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Ayudas a la digitalización

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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
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Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
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Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
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Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
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Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
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Resolución de 20 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2023, de las ayudas Torres Quevedo del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023. 

Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

 

No se considerará mejora funcional:

  • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I en el marco de la Agenda España digital 2025, Programa Kit Digital.

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras. 

Estado En plazo
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Órgano convocante Comisión Europea
Descripción

Las propuestas podrán abordar cualquier área de interés para la defensa, tales como, entre otras, las siguientes:

  • Medición y seguimiento del estado fisiológico y cognitivo;
  • Optimización del rendimiento cognitivo en la interacción hombre-máquina, incluso para la formación de equipos entre humanos y robots;
  • Aplicaciones Blockchain (por ejemplo, para identificación de amigos o enemigos);
  • Herramientas y aplicaciones que mejoran la selección de talentos en ciberseguridad;
  • Inteligencia artificial y sistemas robóticos autónomos;
  • Monitoreo del estado del sistema y a través de la interoperabilidad del ciclo de vida;
  • Soluciones para el reciclaje mecánico y químico “verde” de residuos de equipamiento individual de los soldados (uniformes, cascos, botas, mochilas, elementos plásticos, arneses, etc.);
  • Conceptos y tecnologías correspondientes para garantizar una reutilización segura del agua durante todo el ciclo del agua de un campamento desplegable o de un grupo de combate desplegado, incluidas consideraciones de seguridad e higiene microbianas;
  • Producción de combustible sintético a partir de residuos y biomasa para uso militar;
  • Tecnología de forma de onda electrónica de microondas de alta potencia (HPM) que contrarresta los sistemas electrónicos;
  • Tecnologías para placas de circuito impreso (PCB) avanzadas para electrónica de defensa.
Estado Pendiente de publicar
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Competitividad Empresarial y S4
Descripción
Resumen de la convocatoria.1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrase en alguno de los siguientes supuestos:Las áreas económicas priorizadas por la S4 de Navarra.Una tecnología facilitadora en las citadas áreas.Una de las cadenas de valor habilitadoras identificadas en el Plan Industrial de Navarra 2021-2025.2. Las líneas de actuación subvencionables serán las siguientes:2.1. Línea A. Consolidación de clústeresSe subvencionarán las actuaciones dirigidas a fortalecer la estructura de los clústeres recogida en el plan de actuación anual. El periodo de ejecución de las actuaciones será del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.2.2. Línea B. Proyectos de colaboraciónSe subvencionarán los proyectos orientados hacia la mejora competitiva de los asociados en alguno de los siguientes ámbitos: innovación tecnológica, innovación no tecnológica o de gestión, internacionalización, marketing, distribución y comercialización, mejoras productivas, estudios de implantación de infraestructuras comunes, desarrollo o modificación de estándares y normas de calidad o desarrollo de sistemas de vigilancia estratégica o tecnológica, mercados y competencia. El periodo de ejecución de las actuaciones será desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2025.Los proyectos de colaboración podrán realizarse:Individualmente por un clúster o plataforma, en cuyo caso el gasto de colaboraciones externas deberá suponer al menos el 50% del presupuesto subvencionable.En colaboración entre diferentes clústeres o entre clústeres y plataformas.Información sobre protección de datos de carácter personal.
Estado En resolución
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Órgano convocante DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
Descripción

La  finalidad  de  estas  ayudas  es  potenciar  el  Sistema  Navarro  de  I+D+i  como  motor  para incrementar  la  actividad  innovadora  de  las  pymes  y  de  las  Unidades  de  I+D+i  empresarial (UIE),  a  través  de  la  contratación  de  actuaciones  con  universidades,  centros  tecnológicos  y centros  de  investigación  que  supongan  una  transferencia  de  conocimiento  de  naturaleza científica, tecnológica o de innovación. Dicho  conocimiento  podrá  ser  posteriormente  utilizado  por  las  entidades  para  innovar  en producto, proceso o servicio o como fase previa de un futuro proyecto de I+D+i

Estado En resolución
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Órgano convocante MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Descripción

1. La presente resolución, dictada al amparo de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, modificada mediante Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por tiene por objeto la aprobación de la convocatoria del año 2024 de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa Neotec) y la regulación del procedimiento, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la LGS.

2. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de I+D+i
Descripción

Se subvencionará la contratación de personas tituladas para participar como personal investigador y tecnológico en actividades de I+D+i y labores de apoyo a estas actividades. La persona a contratar, en el momento en que se efectúe la contratación, deberá cumplir, entre otros (base 4.1 de la Normativa), los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) o en otro Servicio Público de Empleo.
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones homologadas: Titulaciones universitarias. Formación profesional de grado superior.
  • Los contratos deberán cumplir, entre otras (base 4.2 de la Normativa), las siguientes condiciones: Ser a tiempo completo y tener una duración de al menos 12 meses.
  • El salario bruto anual será de al menos 20.000 euros. Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán 1 o 2 para titulaciones universitarias y de 1 a 5 para formación profesional de grado superior.
  • La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra.

Importe de las ayudas: Los módulos de ayuda para compensar los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, serán los siguientes:

  • Módulo A: ascenderá a 16.000 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 y 2.
  • Módulo B: ascenderá a 13.000 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 5.
  • También se podrá obtener ayuda adicional de: 1.000 euros en caso de aplicar alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres conforme a la base 5.4.a) de la Normativa y/o 1.000 euros si la plantilla de la entidad beneficiaria cumple ciertas condiciones en cuanto a discapacidad conforme a la base 5.4.b) de la Normativa
Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de I+D+i
Descripción
La ayuda consiste en un maximo del 50% de subvención para las actuaciones de adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluida la obra civil de remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación.
Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4
Descripción

Hay tres modalidades de proyectos:

  • Proyecto individual de una empresa (presupuesto de 4.500.000 euros).
  • Proyecto de colaboración entre varias empresas (presupuesto de 4.000.000 euros).
  • Proyecto de transferencia del conocimiento, realizado entre una o varias empresas y uno o varios Agentes del SINAI (presupuesto de 4.000.000 euros).

Gastos subvencionables: los relacionados directamente con las actividades de I+D, como personal, materiales, amortización de equipos, colaboraciones externas y otros gastos.

La ayuda máxima por empresa y modalidad es de 200.000 euros y el máximo de subvención incluyendo todos los socios de los proyectos de colaboración entre empresas y de transferencia de conocimiento es de 500.000 euros.

Las ayudas se prevén compatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de las Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Estas ayudas están cofinanciadas al 40% por el Gobierno de Navarra y el Fondo FEDER de la Unión Europea.

Duración: se prevé desde la fecha de solicitud como muy pronto, hasta el 30 de abril de 2026.

Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Fomento de la Industria
Descripción

Finalidades de los proyectos de inversión:

  1. Creación de un nuevo establecimiento.
  2. Diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (conforme a la definición 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014).
  3. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones.
  4. Ampliación de un establecimiento existente.
  5. Mejora de la eficiencia de los procesos industriales.
  6. Incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

Tipos de proyectos de inversión:

Serán subvencionables los tipos de proyectos de inversión siguientes:

  • Proyectos tipo A), objeto de las “Ayudas regionales a la inversión”: ubicados en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales que tengan por finalidad alguna de las previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2. Mapa de ayudas regionales 2022-2027.
  • Proyectos tipo B), objeto de las “Ayudas de minimis”: Ubicados fuera del mapa de ayudas regionales, cuya finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en el apartado 2. Ubicados en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales, pero cuya finalidad sea alguna de las establecidas en las letras d), e) y f) del apartado 2 siguiente.

 

Finalidades de los proyectos de inversión

a) Creación de un nuevo establecimiento.

b) Diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (conforme a la definición 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014).

c) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones.

d) Ampliación de un establecimiento existente.

e) Mejora de la eficiencia de los procesos industriales.

f) Incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

Requisitos de los proyectos de inversión:

El presupuesto mínimo subvencionables es de 300.000 euros. Los proyectos deberán estar ubicados en Navarra. Los proyectos de inversión no causarán ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales, como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Costes subvencionables:

Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. En el caso de los proyectos de inversión de tipo A), el coste subvencionable de los activos inmateriales estará limitado al 50% del coste subvencionable del proyecto.

e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d) anteriores, como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquéllos. Información relativa a los tipos de inversión pertenecientes a cada letra. Cuando el importe de alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de la elección del proveedor. Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar 3 ofertas en los casos indicados en el documento de Instrucciones para la elección del proveedor.

Periodo de ejecución:

Los proyectos de inversión deben ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2025.

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con los siguientes límites de ayuda por proyecto:

Tipo de proyecto Ayuda máxima:

Proyectos A)  500.000 euros

Proyectos B)  200.000 euros  

Cada empresa podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión por establecimiento, siendo el máximo de ayuda que pueda recibir en total una empresa de 500.000 euros, salvo que se trate de ayudas de minimis, en cuyo caso será de 200.000 euros.

Compatibilidad de las ayudas:

Estas ayudas son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, serán de aplicación las reglas de acumulación del Reglamento de minimis para el resto de proyectos.

Pasos del procedimiento:

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva. Resolución de concesión de las ayudas. Declaración sobre la obligación de transparencia. Presentación de la documentación necesaria para el abono.


Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Fomento de la Industria
Descripción

Proyectos de inversión que tengan por finalidad:

  • La creación de un nuevo establecimiento.
  • La ampliación de un establecimiento existente.
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
  • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
  • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.
Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento
Descripción

Las ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D persiguen fomentar la realización de proyectos de alto impacto que estén alineados con los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales
Descripción
  1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Navarra entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024 (ambos inclusive).
  2. Se entenderá por laboratorios e incubadoras aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de formación, networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos audiovisuales. La tipología de proyectos audiovisuales engloba cortometrajes, largometrajes, series, narrativas inmersivas y de realidad virtual y otros contenidos audiovisuales y de carácter digital fundamentalmente narrativos.
  3. Los laboratorios e incubadoras deberán tener carácter y contenido cultural o artístico.
  4. Cada solicitante podrá presentar una única propuesta, que contendrá un solo proyecto.
  5. Esta convocatoria de ayudas tiene las siguientes finalidades:
  • Favorecer la profesionalización de las fases de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales a través de la innovación en las narrativas, la adquisición de habilidades creativas y emprendedoras, la vertebración de redes dentro del sector audiovisual, el estímulo y la ayuda directa a profesionales y proyectos para que las producciones lleguen en mejores condiciones a sus públicos potenciales.
  • Fomentar la internacionalización de la producción audiovisual navarra, a través de la mejora de la capacidad del sector audiovisual para operar transnacionalmente e internacionalmente y para generar más coproducciones bilaterales y multilaterales.
  • Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos y favorecer un efecto estructurador en las empresas navarras, incluido el emprendimiento, la creación de nuevos modelos de negocio, la gestión de la propiedad intelectual y mejora de la capacidad para acceder a la financiación.
  • Favorecer la diversidad de la oferta cultural, la financiación de obras de especial interés cultural con dificultades para su financiación y facilitar la incorporación de nuevo talento y de las nuevas generaciones.
  • Potenciar el marketing, promoción, interacción con públicos y nuevos modos de distribución y explotación de las producciones, y aprovechar al máximo las oportunidades de los procesos de digitalización, trabajando en este ámbito desde las fases de creación y desarrollo de proyectos.
Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible
Descripción

Proyectos piloto:

Por proyecto piloto se entiende el conjunto de acciones de carácter experimental y/o demostrativo a pequeña escala, con un esfuerzo temporal acotado, para probar en la práctica una idea con el fin de dar solución a problemas reales, y que conlleve transferencia de conocimiento en beneficio del sector agroalimentario. Debe ser de interés común y orientado a todo un sector/subsector. Los resultados obtenidos pueden ser o no los esperados.

  • Nuevo producto: obtención de un bien anteriormente inexistente.
  • Nueva práctica: obtención de un servicio anteriormente inexistente.
  • Nuevo proceso: obtención de un nuevo uso transformado para una materia prima preexistente.
  • Nueva tecnología: mejora de la eficiencia de un proceso productivo. A efectos de esta ayuda se entiende por Bien de equipo piloto aquel que está adaptado a las necesidades y tamaño del proyecto piloto, resultando indispensable para su ejecución y demostración, y que servirá como modelo para validar la viabilidad técnica y económica de una tecnología, producto, proceso o solución nuevos o mejorados.

Descripción de las ayudas:

De entre todas las entidades del grupo de cooperación se designará, por acuerdo de las mismas, la figura de la entidad coordinadora. Este hecho deberá quedar reflejado en el convenio de colaboración que establecerán entre todas las entidades.

La entidad coordinadora actuará como única interlocutora con la Administración, canalizándose a través suya la subvención. El procedimiento de concesión será por concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en base a un baremo.

La ayuda es en forma de subvención directa de capital. La intensidad de la ayuda será el 90% del gasto elegible convenientemente justificado. El máximo de ayuda concedida es de 200.000 euros por proyecto.

El abono se realizará en un único pago en 2026. La ayuda está cofinanciada en un 25% por el FEADER.

Pasos del procedimiento:

Recepción, revisión y valoración de las solicitudes de ayuda. Comparación de las solicitudes presentadas conforme baremo. Resolución de concesión (aprobación o denegación, según proceda). Declaración sobre la obligación de transparencia. Solicitud de pago. Abono de la ayuda. Información general de la medida: Guía de ayuda de la medida Documentos de ayuda para tramitar: Manual de usuario extr@PDR

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